Abogada Inés Sosa

Pensiones Alimenticias ¿ Qué debo pagar?

16.12.2016

Normalmente cuando se produce un episodio de separación entre los padres de niños menores, una de las primeras consultas que recibimos es la de Pensión Alimenticia o Alimentos. La parte económica resulta ser esencial en estos casos, dado que los niños siguen alimentándose, vistiéndose, necesitando pañales, etc. más allá de los problemas que tengan sus padres. 

Es por ello que se debe cuanto antes resolver éstas situaciones para poder alcanzar una armonía en la familia y minimizar al máximo los problemas que haya en la pareja.

Deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1.- Las necesidades económicas de los alimentados (menores o  cónyuge)

2.- Los ingresos económicos del alimentante (padre o madre)

3.- Mantener en lo posible el estatus económico que tenían los menores mientras la pareja convivía. 

4. La posibilidad de obtener ingresos por parte de ambos cónyuges.

5.- Las necesidades de vivienda de quien se retira del hogar. 

Estos puntos deben tenerse en cuenta en el orden en que se encuentra, es decir que, entre las necesidades de los menores, y las necesidades de los adultos, prima la de los menores, por lo que se debe procurar siempre cubrir alimentacion, vestimenta, vivienda, educación, etc.

Ahora bien, la pregunta frecuente es: ¿ Cuánto me debe pasar? o ¿ Cuanto le debo pasar? (depende quién pregunta)

Normalmente, quien queda a cargo de los hijos (mama o papa) contribuye muchas veces con su tiempo al cuidado, no pudiendo salir a trabajar o bien logrando trabajar medio día o por horas, para poder cumplir con la escuela o colegio, la alimentación, las tareas a realizar, los deportes que realizan, etc. 

Esa contribución en especie, tiene un valor económico también, ya que permite a la otra parte trabajar y procurar ingresos para la manutención. 

El padre que debe trabajar, tiene el ingreso económico necesario y por ello su contribución es económica y en dinero. El monto a pasar por Alimentos se determina comunmente por la cantidad de hijos menores y varía entre un 15 a un 20% por hijo, de los ingresos que perciba el alimentante. 

A los fines de lograr una solución en éste tema, lo que hacemos es contactar a ambas partes a los fines de realizar una reunión de mediación y acercarlas para lograr un entendimiento, y evitar en lo posible los embargos de sueldo sorpresivos, las medidas judiciales, engorrosas y porsupuesto mucho mas onerosa. 

Los padres tienen en sus manos y sin necesidad de que intervengan terceros, la solución de sus problemas familiares, y mantener así una buena comunicacion y fortalecer los vinculos necesarios para la mejor crianza de sus hijos. 

Estamos para eso, solucione sin necesidad de llegar a acciones judiciales. Consulte su caso particular llenando éste formulario de Contacto.


                       Dra. Inés Sosa



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