Abogada Inés Sosa

GUARDA EN FAVOR DE LOS ABUELOS. Jurisprudencia

19.07.2017

Resumen del fallo: "H. M. C. N. S/ GUARDA", Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III - Neuquén, 2/2/2017

GUARDA DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Otorgamiento de la guarda a un pariente - Salud del niño -Guarda asistencial - Abuelos - Obra social - Interés superior del niño.

Se revoca la resolución apelada, y, en consecuencia, se otorga la guarda a favor del abuelo paterno de la niña, con fines asistenciales, de tal forma de obtener su incorporación a la obra social, dado que la menor padece gastrosquisis debiendo ser intervenida quirúrgicamente y recibir tratamientos médicos prolongados ante su delicado estado de salud.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén otorga la guarda a favor del abuelo paterno de la niña, con fines asistenciales ante la falta de trabajo de sus progenitores, de tal forma de obtener su incorporación a la obra social, dado que la menor debe ser intervenida quirúrgicamente y recibir tratamientos médicos prolongados ante su delicado estado de salud.

Recordemos que la posibilidad de otorgar la guarda a un pariente la establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 657, el cual dice textualmente:

"En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.

ES MUY IMPORTANTE SEÑALAR QUE aquella persona que es designada guardadora, tiene a su cargo el cuidado personal del menor cuya guarda fue otorgada, pero la responsabilidad parental queda en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio y el art. 657 del CCCN otorga esa guarda al pariente sólo en supuestos de extrema gravedad.

El plazo establecido legalmente para la duración de esa guarda, es en principio por 1 año, plazo que el juez a su arbitrio puede prorrogar por otro año por razones fundadas.

Vencido el nuevo plazo de un año, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código, tales como la tutela o la adopción.

La guarda con fines asistenciales es una figura que tuvo mucho auge en los últimos 20 años, en tanto se produjo un aumento en los niveles de informalidad en los trabajos remunerados en nuestro país, lo que implicaba como consecuencia que la familia del trabajador careciera de obra social.

En éstos casos, como en muchos otros, los abuelos (muchas veces jubilados) salieron en rescate de sus nietos, a fines de proporcionarles cobertura de salud hasta que los padres pudieran brindarles la propia. Ello no implicó ni implica que los abuelos adquieran con esa guarda, derechos parentales totales sobre sus nietos, sino que por el contrario, en un acto de amor, permiten a sus nietos estar protegidos ante cualquier contingencia de salud.

Espero haber puesto un manto de transparencia a éstos tipos de guarda que muchas veces los padres rechazan por desconocimiento.

Agradeceré cualquier consulta o comentario que me hagan al respecto.

Dra. Inés Sosa

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