Abogada Inés Sosa

COMPENSACIONES ECONÓMICAS. NUEVO INSTITUTO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.

30.07.2017


A partir de la reforma del Código Civil y Comercial, se incorpora a la legislación argentina una nueva figura, la "compensación económica" cimentada sobre el principio de la "solidaridad familiar" en casos de divorcio. Dicha figura busca componer o recomponer las desigualdades económicas que se generen entre los ex cónyuges por causa del divorcio, evitando que el matrimonio sea causa del enriquecimiento económico de uno y el consecuente empobrecimiento del otro. La compensación económica viene de la mano con la modificación del proceso de divorcio, el cual ahora pasó a ser "sin expresión de causa", pudiendo además ser unilateral o conjunto.

Qué dice el Código

En su artículo 439, para que proceda la desvinculación se establece como requisito la presentación de una propuesta, si es unilateral, o acuerdo, si es conjunto, que regule "las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges", además de exigir "el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria". Además, agrega que en caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo respecto de las compensaciones económicas que se deban entre sí, las mismas serán fijadas por el Juez en cuanto a su procedencia y monto.

Objetivo de la figura

Muchas veces, durante la formación de una familia uno de los integrantes de la pareja relega sus objetivos profesionales y personales con el fin de acompañar los de su pareja en el "proyecto común". El cuidado y acompañamiento de los hijos, el mantenimiento del hogar, los asuntos relativos a los familiares, amigos y vecinos solían ser atendidos por uno de los consortes, mientras el otro ocupaba el denominado rol de "proveedor". Fueron esas las circunstancias que el legislador tuvo en cuenta a la hora de incorporar esta figura, a diferencia del Código de Vélez, que no contemplaba que una de las partes, tras el divorcio, podía hallarse sin recursos y sin forma de proveérselos por estar fuera del mercado laboral. Así, esta nueva figura prevé la posibilidad de que los cónyuges acuerden o que el Juez establezca la compensación económica por todas las tareas y contribuciones no remuneradas formalmente que la parte vulnerable, tras el divorcio, aportó al proyecto de vida en común. Según Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la compensación económica "constituye una valiosa herramienta proactiva para lograr una mayor igualdad real, no solo formal, como pretende el Código en todo su articulado, tomándose como eje la protección al más vulnerable y débil" y "la recepción de esta figura contribuye a que el cónyuge que sufrió un menoscabo económico pueda lograr su independencia economía hacia el futuro, evitando recurrir al pago de alimentos para poder rehacer su vida, con la consecuente estigmatización que estos podrían generarle". De este modo, el Código tiene como objetivo que los divorcios sean lo menos destructivos posible; tal es así que en primera instancia deja en manos de los "divorciantes" la determinación y fijación de la compensación económica.

Monto, duración y forma de pago

La compensación se halla prevista expresamente en el artículo 441, el cual explica que "el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación". Luego, fija las formas en que puede materializarse dicha compensación, explicando que la misma puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Surge de la norma que el equilibrio podrá restituirse mediante un pago único, el pago periódico por tiempo determinado o indefinido, que las partes convengan, o bien fije el magistrado a falta de acuerdo. Adicionalmente, se realza el principio de autonomía de la voluntad, es decir, el empoderamiento de lo que las partes voluntariamente entiendan que las satisface, toda vez que el legislador autorizó a que la compensación pueda llevase a cabo mediante "cualquier otro modo que acuerden las partes".

Qué sucede cuando no hay acuerdo

Muchas veces, por situaciones de conflicto personal entre la pareja, puede haber una falta de consenso o pérdida de memoria sobre los sacrificios que uno de sus integrantes pudo haber hecho alguna vez. Es por ello que el Código prevé que "a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el Juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica". Para decidir si procede o no, y en su caso mensurar el monto, la misma norma establece qué circunstancias tendrá en cuenta el magistrado. Se establecen de forma enumerativa el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial, la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio, la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica y la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, además de la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, se determina quién abona el canon locativo. Sin embargo, los redactores del código en sus comentarios explican que dicha investigación, que el juez debe realizar es "más amplia y debe incluir la capacitación laboral que posea cada uno de los cónyuges, con la consecuente potencialidad que esta circunstancia posee en su capacidad, no solo de generar recursos sino también de conservarlos, pues de lo contrario y aún ante una importante cantidad de bienes, esos serán consumidos rápidamente".

Tiempo para solicitarla

El artículo 442 establece, en su último párrafo, que "la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio". Recordamos que esto se debe a que la falta de acuerdo sobre alguno de los puntos del convenio regulador que las partes deben presentar para desvincularse, como puede ser en este caso la compensación económica, no suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Nulidades y unión convivencial

La figura de la compensación, además de proceder en caso de divorcio, procede también cuando se declare la nulidad del matrimonio y se den las circunstancias de desequilibrio que el instituto requiere. Por su parte, el Código también reconoce la viabilidad de la compensación en el marco del cese de la unión convivencial, explicando que "cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación" y que la misma "puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial". Plantea diferencias con la compensación que deviene de la ruptura del matrimonio. En primer lugar, porque la compensación económica en el marco del cese de la convivencia nunca podrá consistir en una renta por tiempo indeterminado, y en segundo orden, en caso de proceder una compensación mediante una renta tiempo determinado, el plazo máximo será el tiempo de duración de la unión convivencial que originó tal desequilibrio.

Fuente: El Diario de Madryn.

Sosa Estudio Juridico - Chacabuco 514  Planta Baja - San Miguel de Tucumán - Tel.: (0381) 4200239
Creado con Webnode Cookies