Abogada Inés Sosa

ALUMNO CON DISCAPACIDAD. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Jurisprudencia.

23.07.2017

Fallo: "Defensoría de Menores e Incapaces n° 6 y otros c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad Cristiana Hijas de la Bienaventurada Virgen María s/ amparo"

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil

Sala/Juzgado: 99

Fecha: 6-abr-2017

Cita: MJ-JU-M-105114-AR ' MJJ105114 ' MJJ105114Sumario:

1.-Se ordena a la institución educativa demandada a respetar el derecho de la actora a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios en dicha institución, dado que por imperativo legal todas las escuelas están obligadas a matricular alumnos con discapacidady, por derivación lógica, a re-matricular a sus alumnos que así lo soliciten y brindarles el servicio educativo correspondiente; máxime cuando el colegio ya contaba con el mencionado proyecto institucional integrador formal, y fue en ese marco que la menor se matriculó en la escuela a muy corta edad e inició su trayectoria escolar.

2.-El Ministerio Público está legitimado activamente para intervenir en un proceso de amparo a fin de declarar como inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de su representada a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de discapacitada, dado que no surge que los progenitores hayan promovido acción de amparo contra la aquí demandada por el mismo objeto, configurando entonces la actuación legal de la Defensora en el supuesto legal previsto en el inc. b) i del art. 103 del CCivCom.

3.-Las inasistencias de la menor a la escuela no pueden ser una causal de justificación para negar su re matriculación, pues fueron causadas por la propia institución demandada al no haberle provisto la correspondiente maestra integradora, con el inconfesable pero inocultable propósito de obtener la renuncia de su derecho a una verdadera educación inclusiva.

4.- Corresponde redoblar la protección de los derechos de la actora frente a la actitud negativa cotidiana de la institución escolar demandada, pues reviste un doble carácter de vulnerabilidad, ya que no sólo se trata de una menor de edad, sino que ella tiene una discapacidad permanente.

5.- La institución educativa demandada debe garantizarle a la actora su derecho a la educación inclusiva, en tanto que el derecho de aprender y enseñar es un derecho reconocido constitucionalmente y, además, una prestación pública, sea de gestión privada o no; máxime cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el art. 42 de su Carta Magna garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades

Fuente: Microjuris.com

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