Abogada Inés Sosa

ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. Debo seguir pasando alimentos a mi ex?

06.08.2017

Los Alimentos o Pensiones Alimenticias, son una forma establecida legalmente para no dejar en desamparo económico a ciertas personas, en especial familiares, una vez que se produjo determinada modificación en las relaciones familiares.

En éste caso hablaremos de los Alimentos entre Cónyuges (esposos). 

Una vez que estoy separado, o separada, debo pasar alimentos? 

Pues, en determinados casos, si. Veamos: 

El Art. 431/432del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que durante el matrimonio, los cónyuges se deben asistencia mutua y alimentos. Eso desde ya. 

Ahora bien, producidas diferentes situaciones de vida, este principio se mantiene con algunos matices. Así: 

1. Durante la convivencia, es claro. Se deben alimentos entre sí. 

2. Separados de hecho: Se tiene en cuenta la duración del matrimonio y la duracion de la separacion de hecho para determinar la obligatoriedad de pasar alimentos.

3. Divorciados: Una vez que se cuenta con la sentencia de divorcio, no se deben alimentos en principio, pero en ciertas situaciones este principio cesa: 

- Por Voluntad de las partes, mediante convenio, se puede incluir el convenio en la propuesta de divorcio (Art. 438) 

- Como consecuencia de una enfermedad grave (434 inc. a). En éste caso, la obligación de pasar alimentos puede pasar a los herederos del alimentante y cesa si se casa, o forma una unión convivencial, o se incurre en indignidad.

- Por falta de recursos e imposibilidad de procurárselos. Necesidad extrema (434 inc. b). Cesa si se casa, forma una unión convivencial, o indignidad.

Como se puede observar, resulta que por efecto de mantener en vigencia el matrimonio, la obligación alimentaria susbsiste, aún estando separados de hecho en determinadas situaciones y también aún divorciados en determinadas situaciones. 

Lo mejor en todos los casos es consultar a un abogado especialista en temas de familia, para contar con un correcto asesoramiento. Cualquier duda o consulta sobre el tema pueden plantearla rellenando el formulario de contacto aquí https://sosaestudiojuridico.webnode.com/contacto/.

                                 Dra. Inés Sosa



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