Abogada Inés Sosa

¿Me caso o convivo? Derechos y deberes en las Uniones Convivenciales.

13.02.2017


Una de las novedades que introduce el Nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en Agosto de 2015, es el reconocimiento de las familias conformadas sobre la base de una situación de hecho, llamada comúnmente "concubinato", sin tener en cuenta las razones de dicha unión: "para probar", "por los hijos", "para irme de mi casa", etc.

Sin embargo, ese reconocimiento no implicó colocarlo en el mismo estatus que siempre tuvo (y al parecer seguirá teniendo), el matrimonio.

Si bien la ley respeta y pone de relieve el respeto a la libertad que tienen las personas entre casarse y no casarse, también mantiene ciertas diferencias entre las dos formas de organización familiar, dando mayores y mejores efectos jurídicos a quienes optan por el instituto del matrimonio.

A ese "concubinato", como se lo conocía antes, legalmente se le colocó la denominación de "UNION CONVIVENCIAL". 

El concepto UNION CONVIVENCIAL, alude a una familia conformada por dos personas, cualquiera sea su orientación sexual, fundada en el afecto y con la intención de tener un proyecto de vida común.

Para ser reconocida legalmente como tal, debe cumplir con una serie de requisitos:

- Que los dos integrantes san mayores de edad,

- Que no tengan entre sí vínculos de parentesco,

- Que no tengan registrada otra unión convivencial ni estén casados con otras personas,

- Tengan una convivencia mínima de 2 años.

Cumpliendo con esos requisitos, la pareja o familia ya conformada, puede registrar su Unión Convivencial en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.


Pactos de Convivencia.

Una vez que se encuentra registrada la unión convivencial, ésta adquiere una protección legal diferente, ya que a partir de esa registración, la pareja puede celebrar "PACTOS DE CONVIVENCIA", esto es un acuerdo sobre:

a- La contribución que hace cada uno a los gastos y cargas del hogar,

b- La atribución de la vivienda en caso de ruptura,

c- La indivisión de los bienes obtenidos por la pareja,

d- La distribución de los bienes en caso de ruptura.

Ahora bien, dentro de la libertad que tiene la pareja, puede optar por no realizar el pacto de convivencia. En tal caso se aplicarán las normas establecidas en forma común (esto es para todos) en el Código Civil y Comercial:

1.- Cada integrante de la pareja dispone y administra de los bienes de los que son titulares, salvo todo lo referido a la vivienda familiar y los muebles indispensables que se encuentren en ella, los que tienen una protección especial de la ley,

2.-Durante la convivencia, ambos integrantes se deben asistencia,

3.- Ambos deben contribuir a los gastos domésticos,

4.- Ambos son responsables por las deudas contraídas para el sostenimiento de la vivienda o por gastos domésticos.


Protección de la Vivienda Familiar.

En cuanto al punto 1, resulta que la pareja puede disponer libremente de los bienes que estén a su nombre, pero no de la vivienda familiar, aún cuando esta esté a nombre de uno de ellos. 

El legislador ha decidido otorgar una protección especial a la vivienda familiar, aún cuando la misma sea de titularidad de uno de los integrantes de la pareja, siempre y cuando se haya registrado la convivencia. Así, ninguno de los convivientes puede vender, alquilar, ceder, etc. la vivienda familiar sin el asentimiento del otro. Tampoco lo puede hacer sobre los muebles que se encuentren dentro de la vivienda y que sean indispensables para vivir día a día. No puede ser ejecutada por la deudas contraídas por alguno de los convivientes, luego de la inscripcion de la union convivencial, salvo que hayan sido contraidas con el asentimiento del otro o por ambos conjuntamente.

El conviviente que quiere disponer de su vivienda o sus muebles, deberá solicitar autorización judicial y demostrar que esa disposición no afectará el interés familiar.


Extinción de la Union Convivencial.

La unión convivencial se extingue por la muerte de uno de los convivientes, por haber formado uno al menos, otra unión convivencial, porque uno ya no quiere seguir conviviendo (en este caso debe comunicar fehacientemente su intención al otro), por estar ambos de acuerdo, o cuando la convivencia se ha interrumpido durante un año como mínimo y ya no hay intención de las partes en unirse nuevamente.


Compensación Económica.

También el Nuevo Código, decidió otorgarle a los convivientes, la posibilidad de obtener compensación, en caso de ruptura de la convivencia, y cuando uno de ellos como consecuencia de la convivencia y de la ruptura, se encuentra en una situación de desequilibrio economico manifiesto, respecto del otro conviviente.

Cómo se puede determinar que existe ese desequilibio? Bien, el legislador dio algunas pautas, como revisar el patrimonio de cada una de las partes al inicio y al finalización de la unión convivencial, la dedicación de cada conviviente a la familia y a la crianza y educación de los hijos, la edad y el estado de su salud, la posibilidad de reingresar al mercado laboral, quién se queda en la vivienda familiar, etc.

Atención, el derecho a pedir esta compensación tiene un plazo de 6 meses, vencido el cual, caduca la posibilidad de solicitarla.

Atribución de la vivienda familiar.

La vivienda familiar puede ser atribuida a uno de lo convivientes, teniendo en cuenta:

a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;

b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

El juez debe fijar el plazo, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.


Derecho de Habitación. 

En caso de muerte de un conviviente, el conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por el plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho es inoponible a los acreedores del fallecido y se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.


Como se ve, la unión convivencial que se registra tiene sus ventajas respecto de vivienda, atribución de esa vivienda, división de los bienes, compensación económica, etc. por lo que es muy conveniente hacerlo, más cuando el costo es muy bajo y se pueden ahorrar malestares futuros.

Por cualquier duda o consulta, llená el formulario de Contacto y estaremos respondiéndote a la brevedad. 


Dra. Inés Sosa


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